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martes, 23 de abril de 2013

CONEXION DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS PARA AUTOCONSUMO TOTAL, SIN VERTIDO DE EXCEDENTES DE PRODUCCION A LA RED PUBLICA DE DISTRIBUCIÓN

El Gobierno de Aragón ya resolvió ne Diciembre de 2011 la posibilidad de conectar una planta fotovoltaica para autoconsumo total (sin posibilidad de excedentes de producción y por tanto con vertido 0) en base a la ITC BT 40 Reglamento de Baja Tensión y al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

En efecto, el REBT aplica a las instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio, define autogenerador como aquella empresa que produce la energía eléctrica destinada a sus propias necesidades e instalaciones generadoras interconectadas como aquellas que trabajan en paralelo con la red de distribución pública.

Además, el RD 1955/2000, en su Título IV, Capítulo II Acceso y conexión a la red de distribución, indica en su Artícuilo 60 que los autogeneradores tienen derecho de acceso a la red de distribución pública, tan solo restringido por la falta de capacidad necesaria de la red de distribución en base a criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros.

Por tanto, cualquier instalación generadora interconectada para consumo propio le es de aplicación plena el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión.

Por tanto, siempre que se garantice el autoconsumo total y la ausencia de excedentes vertidos a la red de distribución pública, ¿tiene sentido:

  • Inscripción en el registro de instalaciones de régimen especial?
  • Firma de contrato de compraventa de energía?
  • Aperturas de actividades económicas relacionadas?
  • ...
En todos estos casos, puesto que no se vertería energía a la red pública de distribución, la actividad económica relacionada sería 0.

@jmsbgprof
José María Sánchez-Barba Gómez









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