ESPECIAL
CERTIFICADOS ENERGÉTICOS EN EDIFICACIONES
ATENCIÓN: Si eres propietario de
una vivienda, local, oficina, etc. que alquilas o tienes pensado vender, o
posees un negocio de pública concurrencia mayor de 500m2 (hotel, restaurante o cualquier
otro negocio con afluencia de público), ¡este RD te afecta
directamente!
El pasado Sábado 13 de Abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este RD es una trasposición de la Directiva Europea 2010/31/UE y llega a España con 3 años de retraso. En Europa ya es algo normal encontrarse con la etiqueta energética a la entrada de grandes establecimientos, en los catálogos de viviendas en alquiler de las inmobiliarias, etc.
El pasado Sábado 13 de Abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este RD es una trasposición de la Directiva Europea 2010/31/UE y llega a España con 3 años de retraso. En Europa ya es algo normal encontrarse con la etiqueta energética a la entrada de grandes establecimientos, en los catálogos de viviendas en alquiler de las inmobiliarias, etc.
¿Qué obligaciones
trae la nueva normativa?
Básicamente indica la
obligatoriedad de disponer de un certificado energético de edificios, nuevos o
existentes, o parte de ellos (viviendas, locales, oficinas, etc.) en este
último caso cuando, se vendan o alquilen. Así cuando se haga alguna transacción
sobre estos, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato.
Se creará un registro de certificados por Comunidad Autónoma con capacidad de realizar inspecciones o controles técnicos y en caso de incumplimientos, se procederán a realizar las sanciones pertinentes.
Toda edificación superior a 500m2 (250 m2 para edificios públicos) de pública concurrencia y obligada a poseer un certificado energético, debe mostrar la etiqueta energética en lugar destacado y bien visible (típicamente en los accesos).
También indica que todo edificio que se construya a partir de 2021 (2019 si es público), debe ser de consumo de energía casi nulo.
Se creará un registro de certificados por Comunidad Autónoma con capacidad de realizar inspecciones o controles técnicos y en caso de incumplimientos, se procederán a realizar las sanciones pertinentes.
Toda edificación superior a 500m2 (250 m2 para edificios públicos) de pública concurrencia y obligada a poseer un certificado energético, debe mostrar la etiqueta energética en lugar destacado y bien visible (típicamente en los accesos).
También indica que todo edificio que se construya a partir de 2021 (2019 si es público), debe ser de consumo de energía casi nulo.
¿Cuándo entra en
vigor?
En general, a partir
del 1 de Junio de 2013, todo contrato de compra-venta o alquiler debe adjuntar
el certificado energético y su etiqueta.
¿En qué consiste un
certificado energético?
Es un documento en el que, en base a un estudio previo individual
y particular, se plasman como mínimo:
- Datos
técnicos y administrativos de la edificación.
- Relación
de normativas energéticas.
- La
calificación energética obtenida de la edificación (etiqueta energética).
- Lista
de actuaciones aconsejadas para incrementar la calificación, con
recomendación de incluir su plazo de amortización en caso de acometerse.
- Listado
de pruebas realizadas
- Los
consumos energéticos anuales y su equivalente en emisiones de CO2.
¿Cuánto cuesta un
certificado energético y que validez tiene?
Depende de cada
tipología de la edificación, la información y datos disponibles a entregar al
técnico y de los honorarios de cada profesional. En general una aproximación
puede ser entre 1,5 y 4 € por m2.
Los certificados se expiden con una validez de 10 años máximo, tras lo cual debe realizarse uno nuevamente con la normativa vigente, aunque se pueden realizar voluntariamente antes de ese periodo, si se ha acometido alguna obra u actuación que mejore la calificación.
Los certificados se expiden con una validez de 10 años máximo, tras lo cual debe realizarse uno nuevamente con la normativa vigente, aunque se pueden realizar voluntariamente antes de ese periodo, si se ha acometido alguna obra u actuación que mejore la calificación.
¿Dónde consigo un
certificado energético?
Los certificados
energéticos son expedidos por arquitectos, ingenieros o técnicos todos ellos
debidamente cualificados. Existen gran número de ingenierías y asesorías
energéticas que ofrecen este servicio.
Aunque la medida ocasiona un gasto para los propietarios, sin duda es un paso adelante y proporciona una información muy útil que será de vital importancia para los consumidores a la hora de elegir entre varios inmuebles, permitiendo conseguir grandes ahorros anuales al seleccionar calificaciones altas, y es que si un simple televisor de 300€ posee una etiqueta energética, ¡con mayor sentido debe tenerla una inversión varios ordenes de magnitud superior!
Aunque la medida ocasiona un gasto para los propietarios, sin duda es un paso adelante y proporciona una información muy útil que será de vital importancia para los consumidores a la hora de elegir entre varios inmuebles, permitiendo conseguir grandes ahorros anuales al seleccionar calificaciones altas, y es que si un simple televisor de 300€ posee una etiqueta energética, ¡con mayor sentido debe tenerla una inversión varios ordenes de magnitud superior!
No hay comentarios:
Publicar un comentario